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Tal información deberá entregarse, al menos, mediante carta certificada a las
organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas y, a
través de un aviso de prensa en un medio de amplia difusión en la comuna, se
pondrá en conocimiento de los vecinos que dicha información, acompañada de
la memoria explicativa, estará a su disposición para su retiro gratuito, en el lugar
que allí se indique. En este mismo aviso se indicará el lugar y fecha en que se
realizarán las audiencias públicas a que se refiere el número siguiente.
2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados
para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma establecida en la Ordenanza
de Participación Ciudadana de la respectiva Municipalidad.
3. Consultar la opinión del Consejo Económico y Social comunal, en sesión citada
expresamente para este efecto.
4. Dar inicio al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones,
exponiendo el proyecto de Plan Regulador Comunal a la comunidad,
integrado por los documentos que lo conforman de acuerdo al artículo 2.1.10. y
la evaluación de impacto ambiental si a esa fecha estuviere resuelta, por un
plazo de treinta días, con posterioridad a la o las audiencias públicas. Dichos
documentos podrán ser adquiridos por los interesados, a su costa.
5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia
pública, y al Consejo Económico y Social Comunal, en sesión convocada
especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe
que sintetice las observaciones recibidas.
6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que
estimen convenientes acerca del proyecto de Plan Regulador Comunal, hasta
quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.El lugar y plazo de exposición del proyecto de Plan Regulador
Comunal y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, deberán comunicarse previamente
por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor
circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva
más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, y resuelta la evaluación de impacto
ambiental correspondiente, el Alcalde deberá presentar el proyecto de Plan Regulador Comunal
para la aprobación del Concejo, junto con las observaciones que hayan hecho llegar
los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la
audiencia pública indicada en el número 5 de este artículo.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción