Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – proyecto de Plano Seccional








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2. Exposición al público del proyecto de Plano Seccional, durante un plazo no inferior
a 30 días, para que los interesados se informen debidamente de todos sus antecedentes.
La exposición deberá iniciarse a más tardar 7 días después de la segunda
publicación.

3. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular, por escrito, las

observaciones o indicaciones que estime convenientes, dentro de los 15 días
siguientes al término del período de exposición. Las observaciones o

indicaciones deberán dirigirse al Municipio.

4. En sesión convocada al efecto, el Concejo deberá conocer y pronunciarse, en
términos de aprobación o rechazo, respecto de cada una de las observaciones
o indicaciones formuladas por los interesados a la proposición expuesta, sobre
la base de la evaluación de las observaciones efectuadas por el Asesor
Urbanista. Sólo podrán ser aprobadas e incorporadas al proyecto materias que
hubieren sido observadas.

5. Acordada por el Concejo la aprobación del Plano Seccional, el acuerdo

respectivo deberá publicarse en un medio de prensa escrito, dentro de los 15
días siguientes a la citada aprobación. El acuerdo del Concejo junto con el
decreto alcaldicio que lo sanciona se publicarán en el Diario Oficial.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, cuando se trate de

detallar usos de suelo a predios de hasta 5 hectáreas de superficie emplazados en áreas
consolidadas con usos de suelo distinto al industrial o bodegaje, ubicados en zonas definidas
por el Plan Regulador Comunal como de uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivos, que
no hubieren sido destinados a tales usos en un plazo de al menos 5 años desde la vigencia
del Plan Regulador Comunal que les hubiere fijado dichos usos, o que hubiesen cesado sus
actividades en al menos un año y que a juicio del municipio provoquen deterioro en el entorno,
o que deban trasladar sus funciones por disposición de la municipalidad conforme a lo
previsto en el inciso segundo del artículo 62º de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones o por disposición de otra autoridad competente, el procedimiento de
aprobación de los respectivos Planos Seccionales será el siguiente:

a) Por decreto alcaldicio se fijará a dichos predios uno o más de los usos de suelo
y las normas urbanísticas asignados por el Plan Regulador Comunal a las
zonas consolidadas en las cuales estuvieren insertos.

b) Copia del decreto alcaldicio se remitirá por carta certificada al propietario del
predio respectivo y a los propietarios u ocupantes de los otros predios insertos
en la zona.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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