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Artículo 2.1.30. El tipo de uso Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas
y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público.
La Municipalidad podrá autorizar determinadas construcciones en
las áreas verdes de uso público señaladas en los Instrumentos de Planificación Territorial,
entendiéndose que éstas mantienen su carácter de tales, siempre que se trate de edificios de
uso público o con destinos complementarios al área verde, su emplazamiento no involucre
más del 5% del total del área verde y se ejecuten o garanticen las obras paisajísticas que establezca
la respectiva Municipalidad, incluyendo la mantención de las mismas.
En zonas definidas por el Instrumento de Planificación Territorial
como área verde de uso público que no se hubieren materializado como tales, la Municipalidad
podrá autorizar construcciones hasta en el 10% de tales zonas, siempre que se trate de edificios
del tipo señalado en el inciso anterior y simultáneamente se ejecute una parte del área
verde no menor a 10 veces la superficie ocupada por la edificación, conforme a las condiciones
de mantención y las especificaciones que para la nueva área verde determine el Municipio. En caso de edificaciones que ocupen íntegramente el porcentaje señalado, la superficie
de área verde faltante para completar el requisito de 10 veces la superficie de la edificación
deberá ser enterada en otra área verde de la comuna, según disponga la Municipalidad. Las construcciones señaladas en los incisos precedentes podrán
realizarse en forma parcial y sucesiva siempre que la suma de ellas, con las ya existentes, no
sobrepase el porcentaje máximo consignado.
Artículo 2.1.31. El tipo de uso Área Verde definida en los Instrumentos de Planificación
Territorial se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no
son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural
o jurídica, pública o privada.
En las áreas verdes señaladas en el inciso anterior, que no se hubieren
materializado como tales, se podrá autorizar la construcción de edificios de uso público o
con destinos complementarios al área verde, siempre que el área destinada a estos usos no
ocupe más del 20% de la superficie total del predio destinada a uso área verde en el Instrumento
de Planificación Territorial. Se deberá incluir en dicho porcentaje la vialidad interna necesaria
para estos usos, con excepción de la definida en el Instrumento de Planificación Territorial,
si la hubiere; también las superficies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y
cualquier otro porcentaje admitido previamente por el Instrumento de Planificación Territorial.
Dichas autorizaciones al proyecto presentado serán otorgadas por el
Director de Obras Municipales, previo informe del Asesor Urbanista si lo hubiere, en el caso
que las áreas verdes estén definidas en un Plan Regulador Comunal. En el caso que el área
verde se encuentre definida en un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, la autorización
al proyecto será otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
previa consulta a la Municipalidad respectiva.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción