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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
– Industria sin construcción simultánea: se estimará 0,05 habitante por cada m2
de superficie edificable, la que se calculará aplicando el coeficiente de constructibilidad
contemplado en el instrumento de planificación territorial para el área en
que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coeficiente o de un instrumento
de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de constructibilidad
de 0,5.
– Otros usos con construcción simultánea: se estimará 0,1 habitante por cada m2
de superficie edificada.
– Otros usos sin construcción simultánea: se considerará 0,1 habitante por cada
m2 de superficie edificable, la que se calculará aplicando el coeficiente de
constructibilidad contemplado en el instrumento de planificación territorial para
el área en que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coeficiente, o de
un instrumento de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente
de constructibilidad de 0,5.
Cuando la superficie de terreno a ceder para equipamiento resulte
inferior a 200 m2 podrá entregarse como área verde.
El porcentaje de cesiones se calculará sobre la superficie total del
terreno a lotear, descontadas las áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de
planificación territorial correspondiente.
Las cesiones deberán materializarse en las áreas declaradas de
utilidad pública por el instrumento de planificación territorial respectivo que existan en dicho
terreno y concuerden con el destino de las cesiones, y sólo a falta o insuficiencia de éstas, en
el resto del terreno.
Las superficies a ceder para áreas verdes podrán disponerse de dos
formas:
1. En sentido longitudinal con respecto al espacio público siempre que su ancho
no sea menor a 3 m.
2. En sentido transversal con respecto al espacio público siempre que, cuando elárea verde tenga sólo un frente hacia la vía pública, se cumpla la proporción entre
frente y fondo que establezca el respectivo Plan Regulador Comunal o Seccional.
A falta de norma expresa sobre la materia la proporción será determinada
por el arquitecto del proyecto
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción