Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Industria sin construcción simultánea








Santiago


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– Industria sin construcción simultánea: se estimará 0,05 habitante por cada m2
de superficie edificable, la que se calculará aplicando el coeficiente de constructibilidad
contemplado en el instrumento de planificación territorial para el área en
que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coeficiente o de un instrumento
de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de constructibilidad

de 0,5.

– Otros usos con construcción simultánea: se estimará 0,1 habitante por cada m2
de superficie edificada.

– Otros usos sin construcción simultánea: se considerará 0,1 habitante por cada
m2 de superficie edificable, la que se calculará aplicando el coeficiente de
constructibilidad contemplado en el instrumento de planificación territorial para
el área en que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coeficiente, o de
un instrumento de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente
de constructibilidad de 0,5.

Cuando la superficie de terreno a ceder para equipamiento resulte

inferior a 200 m2 podrá entregarse como área verde.
El porcentaje de cesiones se calculará sobre la superficie total del
terreno a lotear, descontadas las áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de
planificación territorial correspondiente.

Las cesiones deberán materializarse en las áreas declaradas de

utilidad pública por el instrumento de planificación territorial respectivo que existan en dicho
terreno y concuerden con el destino de las cesiones, y sólo a falta o insuficiencia de éstas, en
el resto del terreno.

Las superficies a ceder para áreas verdes podrán disponerse de dos

formas:

1. En sentido longitudinal con respecto al espacio público siempre que su ancho
no sea menor a 3 m.

2. En sentido transversal con respecto al espacio público siempre que, cuando elárea verde tenga sólo un frente hacia la vía pública, se cumpla la proporción entre
frente y fondo que establezca el respectivo Plan Regulador Comunal o Seccional.

A falta de norma expresa sobre la materia la proporción será determinada

por el arquitecto del proyecto

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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