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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Los pasajes no podrán consultar acceso vehicular a edificios colectivos de más de
tres pisos de altura. La longitud de los pasajes se medirá en su eje, a partir de la línea oficial de la calle
que les da acceso.
La distancia desde el acceso a cualquier predio hasta la vía de circulación
vehicular más próxima, no podrá ser superior a 100 m.
Los pasajes peatonales exclusivos no deben constituirse como único acceso a
las viviendas, salvo casos excepcionales.
También como excepción, los pasajes podrán tener un ancho de hasta 3 m en los
casos que sirvan hasta 3 viviendas interiores, y de hasta 2,5 m, cuando sirven
sólo a una vivienda interior.
2. Pasajes en pendiente elevada: Son vías de uso público exclusivamente para la
circulación peatonal ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a
20%. Deben tener un ancho entre líneas oficiales no inferior a 4 m, con una faja
pavimentada de un ancho no menor a 1,2 m dispuesta como escala, rampa o
combinación de ambas.
Deben tener pendientes no superiores a 60% para el caso de escaleras y de hasta
15% para las rampas.
Donde se requiere encauzar aguas lluvias se deberá consultar badenes
longitudinales para su encauzamiento.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción