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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán
exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, será aplicable a las zonas decretadas zona afectada por catástrofe, por un
plazo de 6 años, aun cuando no se encuentren vigentes los respectivos decretos.
Artículo 4°.- Mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el
artículo 116 bis D), la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas
construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por
catástrofe, por hechos que afecten las viviendas, se regirán por las siguientes disposiciones:
1° Las regularizaciones de construcciones existentes deberán:
a) Tener destino habitacional.
b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones
interiores.
c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de
utilidad pública.
2° Las solicitudes de permisos de edificación con destino habitacional estarán eximidas
exclusivamente del cumplimiento de normas urbanísticas, salvo las referidas a zonas de
riesgo o protección y franjas declaradas de utilidad pública.
Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente artículo, el
propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud
de permiso acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.
b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas,
suscritos por un profesional competente.
c) Informe técnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas
sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de
electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción