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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días
siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo mérito de la presentación de los
documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si
correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el
caso.
En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
sobre responsabilidad de los funcionarios.
Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el
artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%,
salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520
unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de
construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del pago de
esos derechos.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción