Ley 20.251 (Ley del Mono) – 4 – Arquitecto – Servicios profesionales de Arquitectura y construcción.








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La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los noventa días
siguientes a la presentación de la solicitud, con el solo mérito de la presentación de los
documentos a que se refiere este artículo y acreditado el pago de derechos municipales, si
correspondiere, procederá a otorgar el permiso o permiso y recepción simultánea, según sea el
caso.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se refiere este artículo, serán los establecidos en el
artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%,
salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520

unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de
construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estarán exentas del pago de
esos derechos.

 

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