Título III: De la construcción
Capítulo I: Normas de diseño
Artículo 105
°.- El diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo a:
a) Trazados viales urbanos;
b) Areas verdes y equipamiento;
c) Líneas de edificación, rasantes, alturas, salientes, cierros, etc;
d) Dimensionamiento mínimo de los espacios, según su uso específico (habitación, comercio oficina, escolar, asistencial, circulación, etc.);
e) Condiciones de estabilidad y asismicidad;
f) Condiciones de incombustibilidad;
g) Condiciones de salubridad, seguridad, habitabilidad, iluminación y ventilación;
h) Dotación de servicios sanitarios, de reciclaje o separación de residuos en origen y energéticos, y otras materias que señale la Ordenanza General, y
i) Características de diseño, materialidad, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas de riesgo y áreas de restricción incluidas en los planes reguladores y planes seccionales, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.
Artículo 106.
- Para alcanzar la finalidad prevista en el artículo anterior, los materiales y sistemas a usar en las urbanizaciones y construcciones deberán cumplir con las "Normas Técnicas" preparadas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes o el Instituto Nacional de Normalización.
Las empresas a las que corresponda proveer a la obra de servicios sanitarios y de servicios energéticos que señale la Ordenanza General deberán acompañar toda la información que sea requerida por el proyecto de construcción en el plazo de diez días, contado desde que se les formule la solicitud por medio de sus canales institucionales.
Artículo 107
°.- Las normas generales de los Planes Reguladores y su Ordenanza Local, respecto a la agrupación de las construcciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, y tamaños de los predios, podrán variarse cuando los proyectos tengan la calidad de "conjuntos armónicos".
Para este efecto se considerará como tales aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación de otras estén relacionadas entre sí, de tal manera que constituyan una unidad espacial propia, distinta del carácter general del barrio o sector.
Artículo 108
°.- En los casos señalados en el artículo precedente, los Asesores Urbanistas podrán autorizar excepciones a la reglamentación de la Ordenanza Local, siempre que no se afecten los espacios de uso público, la línea de edificación, destino y el asoleamiento mínimo de las construcciones colindantes.
En los casos en que hubiere duda sobre la aplicación del concepto de "conjunto armónico", el Asesor Urbanista lo someterá a la consideración de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 109
°.- Las condiciones mínimas de uso, localización, dimensión o ampliación, para aplicar el concepto de "Conjunto Armónico", serán reglamentadas en la Ordenanza General.
Artículo 110.
- DEROGADO.
Artículo 111.
- DEROGADO
Artículo 112.
- .- DEROGADO
Artículo 113.
- DEROGADO
Artículo 114.
- DEROGADO
Artículo 115.
- DEROGADO