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Sincronizado con BCN. Última actualización: 2222-02-02

Título V: De las mitigaciones y aportes al espacio público

Capítulo V: De los aportes urbanos reembolsables

Artículo 185.

  • Cuando un interesado proponga ejecutar un estudio, proyecto, obra o medida del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme admite al artículo 179, y el costo aprobado sea mayor al aporte que le corresponda enterar, podrá acoger dicho excedente a la modalidad de aportes reembolsables.

Artículo 186.

  • Para los efectos señalados en el artículo anterior, el interesado firmará un convenio con la municipalidad respectiva. En dicho convenio se establecerá:

a) Los estudios, proyectos, obras o medidas a ejecutar y su costo.

b) El valor a reembolsar y su plazo de devolución por parte de la municipalidad, que no podrá superar los quince años.

c) La forma en que la municipalidad reembolsará dichos aportes.

Las devoluciones se entregarán a la persona que se designe en el respectivo convenio, deberán ser en dinero o pagarés reajustables y equivaldrán al valor inicial reajustado.