OGUC – Disposiciones Generales – Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación para proyectos en relación con los informes de mitigación de impacto vial

De las mitigaciones directas


Artículo 1.5.1. Los proyectos a que se refiere este Capítulo

, que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y que ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, deberán presentar y aprobar un IMIV, conforme a lo establecido en los artículos 170 al 174 y al reglamento a que se refiere el artículo 171, todos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Para efectos de determinar si los proyectos a que se refiere este artículo deben elaborar un IMIV, se deberá registrar, en el sistema electrónico, creado para estos efectos, la información que determina el reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.


A la solicitud de permiso de urbanización, de edificación o a las autorizaciones correspondientes, en los casos de los proyectos a que se refiere el inciso primero de este artículo, se deberá acompañar el comprobante de ingreso del Informe de Mitigación o, el certificado emitido por el sistema que acredite que el proyecto no requiere de dicho informe. Cuando éste deba elaborarse, la resolución que lo apruebe será requisito para el otorgamiento del correspondiente permiso o autorización.


Será responsabilidad del interesado ingresar ante la Dirección de Obras Municipales el acto administrativo mediante el cual se apruebe el Informe de Mitigación. Si ello no se efectúa dentro del plazo para pronunciarse sobre la solicitud de permiso, el Director de Obras Municipales deberá dejar constancia de ese requisito pendiente al emitir el Acta de Observaciones. Dicha observación deberá ser subsanada por el interesado dentro del plazo dispuesto en el inciso final del artículo 1.4.9 de esta Ordenanza o, en su defecto, deberá acreditar mediante documento emitido por el Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad que dicho informe continúa en trámite de evaluación, conforme a los plazos establecidos en el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano.

Producida esta última circunstancia, el Director de Obras Municipales podrá, por una segunda y última vez y dentro del plazo de 15 días desde el ingreso del referido documento emitido por el SEIM, observar la falta de aprobación del IMIV, entendiéndose que el interesado tendrá, excepcionalmente, un nuevo plazo de 60 días para subsanar esa observación.

De la vigencia de los Informes de Mitigación de Impacto Vial


Artículo 1.5.2. La resolución que apruebe los Informes de Mitigación

tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha que haya sido notificada su aprobación o certificación en caso de silencio positivo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General, según sea el caso.


Una vez obtenido el permiso de edificación y/o de loteo emitidos por la Dirección de Obras Municipales, la vigencia de la resolución o certificación, según sea el caso, se extenderá hasta completar, como máximo, un total de diez años para efectos de solicitar la recepción definitiva de las obras de edificación y/o loteo.

Si vencido ese plazo no se solicita la recepción definitiva o, si habiendo sido solicitada ésta, es rechazada por un acto administrativo firme, el titular del proyecto deberá presentar un nuevo Informe de Mitigación y cumplir las medidas que se dispongan al aprobarlo para obtener la recepción definitiva.

Lo señalado en este artículo no será aplicable a las etapas con mitigaciones parciales ya ejecutadas y recepcionadas, cuando la resolución aprobatoria del Informe de Mitigación las hubiere considerado.

De las recepciones definitivas y parciales de los proyectos que contemplen
Mitigaciones directas y/o estudios, proyectos, obras y medidas aprobados
para materializar Aportes al Espacio Público


Artículo 1.5.3. Las Direcciones de Obras Municipales no podrán cursar la recepción definitiva

de proyectos que hayan aprobado un Informe de Mitigación de Impacto Vial sin que el interesado acredite la ejecución de las medidas contenidas en la resolución que lo apruebe o garantice su ejecución, conforme se establece en el artículo 1.5.4. de esta Ordenanza.

En caso que dicha resolución haya considerado etapas con mitigaciones parciales, la recepción de cada etapa requerirá de la ejecución conforme de sus respectivas mitigaciones directas o del otorgamiento de la caución que garantice la respectiva etapa, en los casos que corresponda.


El certificado de recepción definitiva que emita la Dirección de Obras Municipales deberá consignar las medidas de mitigación directas que hubieren sido garantizadas.


Lo señalado en este artículo será, también, aplicable a los casos en que la Municipalidad respectiva haya aprobado materializar los Aportes al Espacio Público en estudios, proyectos, obras y medidas conforme a los incisos segundo y siguientes del artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


De las garantías de ejecución de las mitigaciones directas consideradas en un Informe
de Mitigación de Impacto Vial y de los estudios, proyectos, obras y medidas aprobadas
para materializar Aportes al Espacio Público


Artículo 1.5.4. Para las recepciones definitivas de proyectos

que conforme a este Capítulo hayan aprobado un Informe de Mitigación de Impacto Vial, las Direcciones de Obras Municipales deberán aceptar que se garantice la ejecución de las mitigaciones directas a ejecutar, cuando la resolución que aprobó el Informe de Mitigación de Impacto Vial así lo permita.

En estos casos, el interesado en caucionar alguna medida deberá presentar los proyectos y presupuestos aprobados por los organismos competentes, pudiendo la Dirección de Obras Municipales incrementar el valor a garantizar, por resolución fundada, hasta en un 50%, considerando imprevistos y costos administrativos de contratación e inspección de las obras. Para estos efectos el interesado deberá señalar las medidas y/u obras por ejecutar, el plazo de ejecución y los demás antecedentes a que se refiere este inciso.

Las garantías podrán consistir, indistintamente, en una boleta bancaria o una póliza de seguro cuya vigencia exceda en 60 días al plazo para la ejecución o al de la prórroga si la hubiere.

Las garantías caucionarán la correcta ejecución de las mitigaciones directas dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la edificación respectiva y/o del loteo, según sea el caso, pudiendo renovarse este plazo una sola vez, por igual periodo. En estos casos, el Director de Obras Municipales deberá dejar constancia que las mitigaciones directas se encuentran garantizadas al cursar la recepción definitiva.

Las instituciones bancarias o aseguradoras que hayan emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales señalando que las medidas no se ejecutaron dentro de este plazo, debiendo dichos valores destinarse a la ejecución de las mitigaciones directas que hubieren sido garantizadas.

Si las mitigaciones directas que estuvieren caucionadas en la respectiva garantía no se ejecutasen dentro de los plazos antes indicados, la Municipalidad deberá dar inicio a la ejecución de las medidas en un plazo máximo de 1 año contado desde el pago de los valores caucionados, directamente o a través de otros órganos de la Administración del Estado, en este último caso, previa suscripción del respectivo convenio.

Lo dispuesto en este artículo será, también, aplicable a los casos que se haya aprobado por la Municipalidad respectiva materializar los Aportes al Espacio Público a través de estudios, proyectos, obras y medidas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.