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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
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- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Artículo 6.1.9. En las viviendas de 1 y 2 pisos que forman parte de un proyecto
acogido al artículo anterior se podrá, además, dejar proyectada la envolvente y la estructura
de una ampliación futura, a la cuál podrá acogerse el propietario.
En estos casos, deberá pagarse el derecho municipal correspondiente
a la ampliación, en conjunto con el resto del permiso.
Para su posterior ejecución, el propietario deberá presentar ante la
Dirección de Obras Municipales un aviso de iniciación de obras, identificando al profesional
competente que supervisará los trabajos. A estas ampliaciones no les será aplicable lo dispuesto en el artículo
1.4.17. mientras subsista la vivienda original.
Artículo 6.1.10. Las viviendas unifamiliares que forman parte de un conjunto a que
se refiere el artículo 6.1.8., y las que forman parte de un loteo con construcción simultánea
conforme al artículo 6.2.5. cuando se desarrollan en extensión, deberán cumplir, entre ellas,
con las distancias mínimas horizontales señaladas en el artículo 4.1.15., sin que les sean aplicables
las disposiciones del artículo 2.6.3., todos de esta Ordenanza.
Artículo 6.1.11. A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e
infraestructuras sanitarias, emplazadas en el área urbana o rural, sólo le serán aplicables las
disposiciones de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o protección
y declaraciones de utilidad pública, y las normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad
y de las instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda, de agua potable,
alcantarillado y gas.
No podrán acogerse a esta disposición las ampliaciones de aquellas
viviendas sociales que producto de la sumatoria de la superficie original de la vivienda, más la
o las ampliaciones, superen los 140 m2.
Los permisos y recepciones de estas obras se tramitarán conforme
al procedimiento simplificado establecido en la letra A del numeral 2. del artículo 5.1.4. y en el último inciso del artículo 5.2.6. de esta Ordenanza, respectivamente.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción