Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – anteproyecto de edificación








Santiago


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Para los efectos de este artículo se entenderá por elementos sustantivos

de un anteproyecto de edificación, el o los destinos contemplados y su volumetría
general. La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podrá aumentarse sólo hasta un
20% y siempre que ello esté permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de Planificación

Territorial respectivo al momento de ingresar la solicitud de permiso.

En el caso de anteproyectos de loteo, se entenderá que se mantienen

los elementos sustantivos de estos cuando el número de lotes no se aumenta en más de
un 20% y la superficie destinada a vialidad, áreas verdes y equipamiento no se disminuye en
más de un 20%.

Artículo 1.4.8. Para la aplicación de las normas urbanísticas que se relacionen con
la superficie, medida y orientación de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se
emplazará un proyecto, se utilizará la información contenida en el plano de levantamiento topográfico

del predio firmado por profesional competente, cuando éste se acompañe a la solicitud.
En tal caso dicho plano deberá singularizarse en la declaración jurada del propietario señalada
en el artículo 1.2.2.

Artículo 1.4.9. El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del
interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda
para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser

aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para
tal efecto suscribirá un Acta de observaciones. Si junto con la solicitud correspondiente se
cuenta con informe favorable de Revisor Independiente, copia de dichas observaciones deberá
ponerse a disposición de éste con el fin de que dicho profesional emita un informe complementario,
indicando los criterios técnicos y jurídicos que aplicó en su revisión y respondiendo
cada una de las observaciones formuladas.

Todas las observaciones que contenga dicha Acta deberán indicar

con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas.

En caso que se cuente con Revisor Independiente, los planos, especificaciones
técnicas y demás nuevos antecedentes que se suscriban por los proyectistas pertinentes,
antes de remitirse a la Dirección de Obras Municipales deberán ser suscritos por dicho

Revisor, indicando la nueva fecha de éstos, reemplazando para todos los efectos legales,
los documentos que se modificaron.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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