Santiago | |
contacto@modulor.cl | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
En el caso de anteproyectos, éstos deberán cumplir los requisitos
indicados en los incisos precedentes, salvo que se acompañe una escritura pública de promesa
de compraventa, en cuyo caso la declaración jurada antes aludida podrá suscribirla el promitente
comprador, consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningún caso podrá exigirse,
para la aprobación de anteproyectos, el erfeccionamiento previo de la fusión de terrenos.
No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor
Independiente ni al Revisor de Cálculo Estructural estudiar los títulos de dominio de la propiedad.
Artículo 1.2.3. El propietario primer vendedor de una construcción será responsable
por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella producidos como
consecuencia de su diseño y/o de su construcción, sea durante su ejecución o después de terminada,
sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes él estime responsables.
Artículo 1.2.4. Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de
competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o
perjuicios.
El proyectista será responsable respecto de los cálculos de
superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo,
porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo cálculo no
corresponderá verificar a las Direcciones de Obras Municipales.
Artículo 1.2.5. Los Revisores Independientes serán subsidiariamente responsables
con los proyectistas, en lo que dice relación con la aplicación de las normas pertinentes al respectivo
proyecto de arquitectura, en los casos que a la solicitud de permiso y de recepción
definitiva de las obras se acompañe informe favorable elaborado por dichos revisores.
En los proyectos que consulten edificios de uso público conjuntamente
con otras edificaciones de uso privado, el propietario podrá contratar los servicios de un
Revisor Independiente para que éste informe sólo respecto de aquella parte que se relacione
con los primeros, ircunstancia que deberá consignarse en el informe correspondiente. En
caso que nada se diga o que estas edificaciones constituyan una unidad estructural y funcional,
se entenderá que el Revisor Independiente ha sido ontratado para informar la totalidad
del proyecto.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción