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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
CAPITULO 3
DE LAS SANCIONES
Artículo 1.3.1 Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza,
quedarán sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Capítulo IV del Título I, de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente
Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:
1. La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones
de la presente Ordenanza.
2. La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
3. La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una
obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de
utilidad pública que correspondan.
4. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente,
de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.
5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales,
al Revisor Independiente o al inspector técnico.
6. Cambiar el destino de una edificación sin el correspondiente permiso.
7. La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión, construcción
o inspección de la obra.
8. La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios
de uso público.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción