Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 1.3.1 Las infracciones








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CAPITULO 3

DE LAS SANCIONES

Artículo 1.3.1 Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza,
quedarán sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Capítulo IV del Título I, de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente
Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:

1. La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones
de la presente Ordenanza.

2. La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

3. La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una
obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de
utilidad pública que correspondan.

4. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente,
de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.

5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales,
al Revisor Independiente o al inspector técnico.

6. Cambiar el destino de una edificación sin el correspondiente permiso.

7. La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión, construcción
o inspección de la obra.

8. La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios
de uso público.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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