Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 2.1.33. Las clases de equipamiento








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Artículo 2.1.33. Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades
que genéricamente se señalan en este artículo, pudiendo una construcción tener aspectos
de dos o más de ellas:

– Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación,
divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la
innovación técnica.

– Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de
compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales,
grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio
automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.

– Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades
de desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos,
santuarios, sinagogas, mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas
de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros
de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie; y medios de comunicación,
entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.

– Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica
o enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos,
gimnasios, multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados
al deporte o actividad física en general, cuente o no con áreas verdes.

– Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación
en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica,
y a centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

– Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades
recreativas, tales como: parques de entretenciones, parques zoológicos,
casinos, juegos electrónicos o mecánicos, y similares.

– Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento
y recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos,
consultorios, postas, centros de rehabilitación, cementerios, y crematorios.

– Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles
de instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades
policiales y cuarteles de bomberos, o destinados a cárceles y centros de detención,
entre otros.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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