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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Artículo 2.7.10. La instalación de publicidad en la vía pública o que pueda ser vista
u oída desde la vía pública, deberá cumplir con las condiciones mínimas que determina este
artículo.
La Municipalidad a través del Plan Regulador Comunal o el Plan
Seccional, podrá establecer mayores restricciones que las contempladas en el presente artículo.
Toda instalación de publicidad, deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
a) Cumplir con las normas urbanísticas de la zona en que se emplace.
b) Cumplir con las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando
factores tales como seguridad contra incendio, resistencia al viento, resistencia
de la estructura de los elementos soportantes y sus fundaciones, comportamiento
de materiales, normas de instalaciones y sistemas, lo cual será informado
y suscrito por un profesional competente al momento de solicitar el respectivo
permiso.
c) La instalación de publicidad no podrá dificultar la percepción de señalizaciones
del tránsito ni entorpecer el alumbrado público.
d) Se prohíbe ubicar soportes de carteles publicitarios en Parques Intercomunales y
Comunales existentes o declarados de utilidad pública, en plazas y áreas verdes
públicas. Sólo se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de
uso público destinado a vialidad si expresamente lo permite el Plan Regulador
Comunal o el Plan Seccional. Dichos instrumentos de planificación territorial podrán
prohibir la instalación de este tipo de carteles publicitarios en inmuebles de
propiedad privada.
e) Los avisos luminosos fijos o intermitentes, no podrán localizarse en zonas residenciales
exclusivas determinadas por el Plan Regulador Comunal.
f) La instalación de un elemento publicitario no podrá bloquear los vanos de una edificación
ni las salidas de escape o rescate, o entorpecer los dispositivos de combate
contra el fuego.
Los avisos publicitarios provisorios que se instalen con el propósito
de cubrir fachadas de las edificaciones para ejecución de obras de construcción, sólo podrán
autorizarse por un período que no exceda el de ejecución de las obras de construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación, demolición y mantención que se realicen en
el predio, el cual no podrá ser superior a 3 meses. Dicha autorización sólo podrá ser renovada
por una sola vez por el mismo plazo señalado.
Los propietarios de las instalaciones de publicidad a que se refiere
este artículo, estarán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y
seguridad.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción