Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 3.1.3. Para la fusión de dos o más terrenos








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Artículo 3.1.3. Para la fusión de dos o más terrenos se presentará una solicitud en
que el propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes
que desea fusionar y un plano firmado por éste y por el arquitecto proyectista, en donde se
grafique la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, sus

medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de superficies. Revisados dichos
antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobará sin más trámite la fusión, autorizando
su archivo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Para la aprobación de anteproyectos que involucren dos o más
predios no se requerirá efectuar las fusiones o modificaciones de deslindes que se
contemplen. En la resolución aprobatoria del anteproyecto se consignará la obligación de

solicitar dichas acciones en forma previa o conjunta con la solicitud de permiso.

Los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de fusión

que trata este artículo serán el equivalente a otros servicios que indica el número 9 de la
tabla del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 3.1.4. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de
anteproyectos de loteo, se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la
cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del
dominio.

2. Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.

3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se
indique su número y fecha.

4. Plano en que se grafique la situación actual del predio, con sus respectivos roles,
a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno
de los deslindes con los vecinos.

5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el
propietario y el arquitecto, que deberá contener:

a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5
metros para pendientes superiores. Los planos deberán señalar los cursos
naturales y canales de agua, líneas de tendido eléctrico y ductos de otras
instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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