Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 3.4.6. Los Notarios








Santiago


mailcontacto@modulor.cl
 




modulor






De igual forma, al emitirse el certificado aludido en el inciso primero

de este artículo, los terrenos cedidos para equipamiento quedarán incorporados automáticamente
al dominio municipal.

Artículo 3.4.6. Los Notarios no autorizarán escrituras de transferencias de dominio de
todo o parte de un terreno loteado, ni los Conservadores de Bienes Raíces inscribirán
transferencias de dominio de los lotes si en el plano general de loteo aprobado no figura la
autorización expresa del Director de Obras Municipales para transferir el dominio de los lotes

resultantes por encontrarse ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización
correspondientes.

En caso de recepción definitiva parcial, la autorización para transferir

sólo podrá recaer sobre la parte cuyas obras de urbanización se han ejecutado o garantizado.

La restricción indicada en el inciso primero de este artículo no

afectará el archivo de planos de loteo o subdivisión. Tampoco afectará la inscripción de
transferencias de dominio de lotes resultantes de subdivisiones, siempre que el plano
aprobado especifique que se trata de una subdivisión y no de un loteo.

Artículo 3.4.7. Los contratos de promesa de compraventa de bienes raíces destinados
a viviendas, locales comerciales u oficinas, que celebren personas naturales o jurídicas
cuyo giro habitual sea el negocio inmobiliario o la construcción, en los términos previstos en el
artículo 18 de la Ley de la Renta, deberán otorgarse conforme a lo previsto en el artículo 138
bis del D.F.L. 458, (V. y U.), de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones o por escritura
pública si ambas partes así lo acordaren.
Si en el respectivo contrato de promesa, el promitente comprador
paga en ese acto todo o parte del precio de la compraventa o se obliga a pagarlo antes de la
formalización del contrato de compraventa prometido, cada anticipo deberá ser caucionado
mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro con carácter irrevocable, por un monto
equivalente a la suma entregada, cuya vigencia deberá exceder a lo menos en sesenta días
el plazo estipulado para la celebración del contrato de compraventa prometido. Con todo, estas
garantías se mantendrán vigentes hasta que se exhiba a la institución bancaria o aseguradora
que otorgó la garantía copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble a favor
del promitente comprador en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

 

anteriorsiguiente




Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


ARQUITECTURADISEÑOCONSTRUCCION

WWW.MODULOR.CL

2018