Santiago | |
contacto@modulor.cl | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Artículo 4.14.12. Los establecimientos industriales deberán estar dotados de servicios
higiénicos, a lo menos con el número de artefactos exigidos por el Ministerio de Salud para los
lugares de trabajo, de conformidad a la legislación vigente.
Se deberá considerar asimismo, espacios e instalaciones para
personas con discapacidad en los estacionamientos, circulaciones y servicios higiénicos.
Los establecimientos que ocupen más de 50 personas tendrán una
sala destinada a primeros auxilios y también, una sala cuna cuando ocupen personal femenino,
en número superior a 20.
Artículo 4.14.13. Las fábricas de productos alimenticios, tales como panaderías o dulcerías,
tendrán sus muros hasta una altura no menor de 1,80 m y el pavimento de sus suelos construidos
con material impermeable unido, sin grietas y de fácil lavado, y el resto de las paredes de
fácil aseo.
Artículo 4.14.14. Los pavimentos de los locales en que se manipulen sustancias orgánicas,
deben ser impermeables y fácilmente lavables.
Artículo 4.14.15. El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente combustibles
debe hacerse en locales independientes, construidos con resistencia mínima al fuego de tipo
a y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida.
En igual forma se dispondrá la ubicación de motores térmicos.
Artículo 4.14.16. Las disposiciones contenidas en este Capítulo se entenderán aplicables
sin perjuicio de las que al respecto consulten las leyes especiales relativas a higiene y salubridad
del trabajo y las del Código Sanitario, como asimismo las de los organismos competentes
según el rubro o clasificación del establecimiento, como las normas de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles (SEC), Ministerio de Defensa, u otros.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción