Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 4.2.5. El ancho mínimo








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Artículo 4.2.5. El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación se
determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección.

En el piso de salida de edificaciones de dos o más pisos se considerará

como superficie servida la ubicada hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho
piso, sin incluir la superficie de los demás pisos.

En caso de convergencia de un piso superior y uno inferior en un

piso intermedio de salida, el ancho de la salida debe calcularse sumando el número de ocupantes
de los pisos superior e inferior.

Se exceptúan de lo indicado en este artículo las escaleras, cuyo

ancho mínimo será determinado conforme al artículo 4.2.10.
Las vías de evacuación pueden tener ancho variable siempre que se
cumplan los anchos mínimos para cada tramo de ellas.
Cuando se contemplen dos o más vías de salida, la superficie servida
por dichas vías se dividirá según el número de salidas.

 

Alturas mínimas

Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de
2,05 m medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyección más cercana
del cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las escaleras, en que la
altura mínima se medirá trazando un arco de 1,80 m de radio desde la nariz de las gradas. En
los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m. 2

Barandas

Artículo 4.2.7. Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras,
descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se
encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas
de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas
barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m, medido desde el nivel de
piso interior terminado y deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto
de su estructura, no inferior a 50 kilos por metro lineal, salvo en el caso de áreas de uso

común en edificios de uso público en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kilos por
metro lineal.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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