Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
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- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Artículo 4.5.9. Con el objeto de asegurar una evacuación expedita de los recintos de
uso de los alumnos en locales escolares y en los hogares estudiantiles, las circulaciones horizontales
deberán cumplir con un ancho libre mínimo calculado conforme a la siguiente tabla:
ANCHOS LIBRES EXIGIBLES EN CIRCULACIONES HORIZONTALES
En el nivel parvulario, si la circulación sirve a salas de actividades que
tienen además puertas de salida directa al exterior, el ancho libre de la circulación, sea con
recintos a uno o a ambos lados, podrá ser de 0,90 m.
Las circulaciones horizontales exteriores de los pisos superiores al
primero, deberán tener una baranda de una altura mínima de 0,90 m, que no permita el paso de
los alumnos ni su escalamiento. La baranda deberá diseñarse de manera que no pueda ser usada
como asiento.
Artículo 4.5.10. Los locales escolares y hogares estudiantiles de más de un piso deberán
consultar, al menos, una escalera principal de un ancho libre mínimo de 1,20 m el que se
aumentará en 0,60 m por cada 120 alumnos de incremento, sobre 360 alumnos atendidos. Este
estándar no será exigible para sala cuna de hasta 30 alumnos, en la cual, el ancho libre mínimo
podrá reducirse a 0,90 m.
Los tramos de la escalera principal entre dos pisos, exceptuada
únicamente la sala cuna de hasta 30 alumnos, deberán ser rectos y separados por a lo menos un
descanso, cuando estos tramos consulten más de 16 gradas. Las gradas tendrán una altura
máxima de 0,18 m y una huella, en proyección horizontal, no inferior a 0,25 m.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción