Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión








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Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de
luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos
y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede

expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que
deberá funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.

Artículo 4.7.13. No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales,
alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de
espectáculos y recintos destinados al público. Sin embargo, se permitirá emplear los sistemas de

calefacción a petróleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala.
Se prohibe, asimismo, la colocación de generadores de gas, electricidad,
vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al público.
Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos
sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y escaleras
para el uso del público.

Artículo 4.7.14. El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras,
puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas
al desalojar un teatro o sala de reuniones, se determinará a razón de 1 m por cada 125 personas

que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente.

Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas

de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho no inferior a 2 m
y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia
afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con
toda rapidez en los casos de alarma.

Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de

las que se consulten para el servicio de vehículos.

Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que
conduzcan a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de «Salida».

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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