Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Artículo 4.9.12. Las instalaciones de agua potable, fría y caliente, deberán permitir el
funcionamiento simultáneo de una tercera parte de los artefactos, a lo menos.
Artículo 4.9.13. Todo establecimiento de más de 18 habitaciones que se construya en
las zonas central o sur del país, deberá tener un sistema de calefacción con capacidad para mantener
una temperatura interior mínima de 16° C.
Artículo 4.9.14. Todo edificio destinado a hotel con capacidad para más de 50 camas
deberá consultar al menos una habitación con acceso a un baño privado habilitado para el uso de
personas con discapacidad en sillas de ruedas.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción