Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 4.9.12. Las instalaciones de agua potable, fría y caliente








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Artículo 4.9.12. Las instalaciones de agua potable, fría y caliente, deberán permitir el
funcionamiento simultáneo de una tercera parte de los artefactos, a lo menos.

Artículo 4.9.13. Todo establecimiento de más de 18 habitaciones que se construya en
las zonas central o sur del país, deberá tener un sistema de calefacción con capacidad para mantener
una temperatura interior mínima de 16° C.

Artículo 4.9.14. Todo edificio destinado a hotel con capacidad para más de 50 camas
deberá consultar al menos una habitación con acceso a un baño privado habilitado para el uso de
personas con discapacidad en sillas de ruedas.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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