Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 4.9.6. Cuando no se consulten salas de baño independientes








Santiago


mailcontacto@modulor.cl
 




modulor






Artículo 4.9.6. Cuando no se consulten salas de baño independientes completas
para cada habitación, se deberá disponer:

1. Un lavamanos con agua corriente y desagüe en cada habitación.

2. Una sala de baño con tina o ducha y lavamanos por cada cuatro habitaciones o
por cada cinco personas que pueda hospedar el establecimiento.

3. Un inodoro independiente por cada 5 habitaciones, consultándose, en todo caso,
uno en cada piso.

Artículo 4.9.7. En caso de consultarse salas de baño independientes para cada habitación,éstas deberán tener ducha, lavamanos e inodoro.

Artículo 4.9.8. Las salas de baño y demás recintos de servicios higiénicos tendrán
pavimento y zócalo impermeable hasta una altura de 1,20 m, a lo menos y las paredes serán
pintadas al óleo o recubiertas con algún material lavable.

Artículo 4.9.9. Los edificios destinados a hoteles deben contar, además, con servicios
higiénicos independientes para hombres y mujeres, destinados a las visitas del establecimiento.

Artículo 4.9.10. Todo establecimiento que suministre comidas a sus huéspedes
deberá contar con un recinto destinado a cocina de superficie equivalente a 1,5 m2 por cada una
de las primeras 20 habitaciones, más 1 m2 por cada cinco habitaciones suplementarias o fracción
de esta cifra. La superficie mínima de la cocina será de 20 m2.3

Artículo 4.9.11. Las cocinas deberán estar provistas de dispositivos de ventilación natural
o artificial eficaces; el pavimento y zócalo, hasta una altura mínima de 1,40 m deben ser
impermeables y el resto de las superficies de muros y el cielo, pintados al óleo u otro material
lavable.

 

anteriorsiguiente




Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


ARQUITECTURADISEÑOCONSTRUCCION

WWW.MODULOR.CL

2018