Santiago | |
contacto@modulor.cl | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Artículo 4.9.6. Cuando no se consulten salas de baño independientes completas
para cada habitación, se deberá disponer:
1. Un lavamanos con agua corriente y desagüe en cada habitación.
2. Una sala de baño con tina o ducha y lavamanos por cada cuatro habitaciones o
por cada cinco personas que pueda hospedar el establecimiento.
3. Un inodoro independiente por cada 5 habitaciones, consultándose, en todo caso,
uno en cada piso.
Artículo 4.9.7. En caso de consultarse salas de baño independientes para cada habitación,éstas deberán tener ducha, lavamanos e inodoro.
Artículo 4.9.8. Las salas de baño y demás recintos de servicios higiénicos tendrán
pavimento y zócalo impermeable hasta una altura de 1,20 m, a lo menos y las paredes serán
pintadas al óleo o recubiertas con algún material lavable.
Artículo 4.9.9. Los edificios destinados a hoteles deben contar, además, con servicios
higiénicos independientes para hombres y mujeres, destinados a las visitas del establecimiento.
Artículo 4.9.10. Todo establecimiento que suministre comidas a sus huéspedes
deberá contar con un recinto destinado a cocina de superficie equivalente a 1,5 m2 por cada una
de las primeras 20 habitaciones, más 1 m2 por cada cinco habitaciones suplementarias o fracción
de esta cifra. La superficie mínima de la cocina será de 20 m2.3
Artículo 4.9.11. Las cocinas deberán estar provistas de dispositivos de ventilación natural
o artificial eficaces; el pavimento y zócalo, hasta una altura mínima de 1,40 m deben ser
impermeables y el resto de las superficies de muros y el cielo, pintados al óleo u otro material
lavable.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción