Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 5.6.5. El espesor mínimo de los tabiques








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Tabiques.

 

Artículo 5.6.5. El espesor mínimo de los tabiques de albañilería de ladrillo será de
0,12 m.
Podrán, construirse tabiques de menor espesor siempre que se fijen
en su contorno mediante amarras de fierro colocadas a 0,50 m de distancia, o mediante otro sistema
equivalente, y que su menor longitud no exceda de 25 veces su espesor terminado. En estos

casos, los bordes libres de los vanos se reforzarán con nervios de hormigón de 60 cm2 de
sección, armados con dos barras de 6 mm de diámetro y con horquillas de alambre a no más de
0,20 m de distancia entre sí.
Podrán construirse tabiques de bloques de vidrio, ya sea exteriores o
interiores, destinados a dar luz a los locales, siempre que no sea tomada en cuenta su resistencia,
sino para los efectos de su propio peso. El espesor mínimo de estos tabiques será de 10 cm
y ellos deberán cumplir con las exigencias que se indican en el inciso anterior.

 

Entramados de pisos.

Artículo 5.6.6. Los entramados de madera deberán ejecutarse con piezas aceptadas
según agrupamiento y clasificación que estén contempladas en las normas Nch 1989, Nch
1970/1, Nch 1970/2 y Nch 1207.

Se recomienda, en general, apoyar las viguetas sobre la cadena que,

para tal objeto, debe sobresalir del paramento del muro del piso superior, o bien apoyarlas sobre
una solera adosada a la cadena.

Se permite, también, apoyar el envigado sobre la cadena, al interior

del muro, y construir posteriormente la albañilería del piso superior, siempre que los extremos de
las viguetas se forren con cartón o fieltro embreado. En este caso, la reducción de la sección
horizontal de la albañilería no podrá exceder de 1/6 y el relleno entre viguetas deberá hacerse de
hormigón.

Cualquiera que sea la disposición del apoyo de los entramados de

madera de los muros y su ubicación con respecto a la altura del edificio, se cuidará que la estructura
no esté expuesta a la influencia de la humedad, o que carezca de una aireación suficiente.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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