Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo Primero Transitorio.








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Las Municipalidades que en el mismo plazo señalado en el inciso anterior

adecuaren sus Planes Reguladores Comunales o Seccionales en lo referente a clases de
equipamiento, a las normas del precepto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
citado en el inciso precedente, podrán utilizar al efecto el procedimiento establecido en el

artículo 2.1.13. de dicha Ordenanza General.
Vencido el plazo señalado en los incisos precedentes, las Municipalidades
deberán aplicar las normas sobre clases de equipamiento contenidas en el articulo 2.1.33.

de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acorde a lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 2.1.1. de la misma Ordenanza General.

Disposición transitoria del D.S. 259 – D.O. 16.03.04.

Artículo Primero Transitorio.- Durante el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación
del presente decreto, las Municipalidades podrán aplicar para los efectos del nuevo
inciso segundo del artículo 2.1.36. incorporado por este decreto y del inciso segundo del artículo

2.1.35. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las escalas de equipamiento
y los usos de suelo actualmente consignados en los Planes Reguladores con denominaciones

de Regional, Metropolitano, Intercomunal, Comunal, Vecinal, o similares, los que
serán admitidos sin importar el tipo de vía que enfrenten.

Artículo Segundo Transitorio.- En tanto los Planes Reguladores Comunales no establezcan
normas sobre cuerpos salientes que sobresalgan de la línea de edificación sobre el antejardín,
según lo establecido en el artículo 2.7.11. incorporado por este decreto, durante el plazo de un
año contado desde la fecha de publicación del presente decreto, se podrán autorizar cuerpos
salientes hasta 2 metros de la línea de edificación sobre antejardines de 5 metros y más,
siempre que sean volados y que no generen superficie construida bajo ellos. Asimismo, se

podrán autorizar cuerpos salientes hasta 1,20 metros de la línea de edificación sobre antejardines
de menos de 5 metros.

Artículo Tercero Transitorio.- Durante el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación
del presente decreto, las Municipalidades podrán continuar aplicando las disposiciones sobre
clases de equipamiento contempladas en sus respectivos Planes Reguladores Comunales o

Seccionales, aun cuando éstas no coincidan o se contrapongan con las establecidas en el artículo
2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las Municipalidades que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio
del decreto supremo N°177 de 2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en
el Diario Oficial el 25 de enero de 2003, hayan iniciado el proceso de enmienda para actualizar
las clases de equipamiento en sus respectivos Planes Reguladores Comunales, podrán durante
el mismo plazo establecido en el inciso anterior, finalizar dicho procedimiento.
Vencido el plazo señalado en los incisos precedentes, las Municipalidades
deberán aplicar las normas sobre clases de equipamiento contenidas en el artículo 2.1.33.
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acorde a lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 2.1.1. de la misma Ordenanza General.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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