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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

ARTICULO SEGUNDO.- Deróganse el D.F.L. N° 345, de 1931 y el D.S. N° 884 (M.O.P.),de
1949, que conforman la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización cuyo texto se
reemplaza por el que fija el artículo primero de este decreto; derógase asimismo el D.S. N° 168,
(V. y U.), de 1984, que fijó el texto actualizado del Reglamento Especial de Viviendas Económicas
a que se refiere el artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959.
ARTICULO TERCERO.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto
se fija por el presente decreto, comenzará a regir 120 días después de la publicación de este
decreto en el diario oficial, fecha hasta la cual tendrán plena aplicación los artículos 2° y 4° transitorios
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los incisos tercero y
cuarto del artículo 4.3.2., comenzarán a regir a contar del 17 de Junio de 1993. 1
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald Maier,
Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción