Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – ARTICULO SEGUNDO.- Deróganse








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ARTICULO SEGUNDO.- Deróganse el D.F.L. N° 345, de 1931 y el D.S. N° 884 (M.O.P.),de
1949, que conforman la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización cuyo texto se
reemplaza por el que fija el artículo primero de este decreto; derógase asimismo el D.S. N° 168,

(V. y U.), de 1984, que fijó el texto actualizado del Reglamento Especial de Viviendas Económicas
a que se refiere el artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959.

ARTICULO TERCERO.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto
se fija por el presente decreto, comenzará a regir 120 días después de la publicación de este

decreto en el diario oficial, fecha hasta la cual tendrán plena aplicación los artículos 2° y 4° transitorios
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los incisos tercero y
cuarto del artículo 4.3.2., comenzarán a regir a contar del 17 de Junio de 1993. 1

Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,

Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald Maier,

Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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