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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
En calles interiores del grupo habitacional proyectado, se podrán usar postes de
madera de 8 m como mínimo. También podrán usarse postes de madera en las
calles de acceso.
En la ferretería a usar se podrá permitir el reemplazo del galvanizado por recubrimiento
a base de pinturas, conforme a normas técnicas de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.
En el alumbrado público se permitirá el uso de lámparas incandescentes.
Empalmes eléctricos: Se podrá consultar empalmes cada 2 viviendas, manteniendo
los medidores individuales.
Podrá aceptarse la instalación de generadores en zonas que no tengan servicio
público de electricidad o en las que su construcción signifique un costo demasiado
elevado.
Artículo 6.3.2. Las Empresas de Servicios Sanitarios regionales, como asimismo las
empresas concesionarias de otros servicios de utilidad pública, no podrán formular mayores exigencias
que las señaladas como normas mínimas de urbanización en este Título.
Sin perjuicio de lo anterior y respecto del urbanizador, loteador o propietario,
regirán las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 134, 135 y 136 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 6.3.3. Los conjuntos de viviendas de que trata este Título, emplazados en elárea rural, deberán cumplir las siguientes condiciones de urbanización mínimas:
1. Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria
de servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, sistema de redes
colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario
y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.
2. Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria
de servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, redes colectivas
conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto
en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria
correspondiente.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción