Santiago | |
contacto@modulor.cl | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
3. Zona sur.
Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados de 0,08 m de espesor.
Veredas: Pavimento de pastelones prefabricados de hormigón de 0,05 m de
espesor y 1 m de ancho.
Pasajes: Pavimentos articulados de 0,06 m de espesor.
Artículo 3.2.9. Excepcionalmente y en forma fundamentada, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) podrá establecer exigencias distintas a las indicadas en este
Capítulo, cuando así lo autorice expresamente en cada caso la Secretaría Regional del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo respectiva, atendiendo a características propias de la región, centro
poblado o barrio en que debe desarrollarse el proyecto de pavimentación correspondiente.
De las aguas de regadío.
Artículo 3.2.10. Cuando una zona urbanizada sea atravesada por acequias o canales
de regadío, el urbanizador hará las canalizaciones necesarias en forma de alejar todo peligro
para la salud y seguridad públicas.
Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, la autoridad sanitaria
reglamentará la forma y condiciones en que los canales de regadío puedan atravesar sectores
poblados.
El riego de las plazas, jardines y huertos, se hará siempre usando
aguas que no contravengan las disposiciones sanitarias vigentes.2
De las plantaciones y obras de ornato.
Artículo 3.2.11. El urbanizador deberá ejecutar a su costa las plantaciones y obras
de ornato correspondientes, como parte de las obras de urbanización señaladas en el artículo
2.2.4. de esta Ordenanza, en conformidad a las disposiciones que al respecto establezca el
Plan Regulador Comunal o Seccional, sin perjuicio de las normas complementarias que sobre
mobiliario urbano y elementos similares puedan señalar los planos seccionales.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción