Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Los ductos colectivos de campanas de cocina, y aquellos de uso
industrial, tales como los de cocinas de restaurantes, colegios, hoteles, y similares, deberán
contemplar registros que permitan mantenerlos interiormente libres de adherencias grasas.
Artículo 4.3.20. Los edificios de 7 o más pisos deberán contar con acceso desde la vía
pública hasta la base de dichos edificios, tanto para ambulancias como también para carros bomba
y/o de escalas, el que tendrá una resistencia adecuada y un ancho suficiente para permitir el
paso expedito de los mismos.
Artículo 4.3.21. Los edificios industriales destinados al funcionamiento de establecimientos
industriales clasificados como peligrosos, deberán mantener una distancia no menor de
4 m de los deslindes laterales y posteriores de los predios en que estuvieren emplazados o se
emplacen. Cuando por aplicación de los ángulos de las rasantes establecidos en la tabla contenida
en el artículo 2.6.3. deban quedar ubicados a más de 4 m de dichos deslindes, prevalecerá
está última distancia.
Los edificios industriales destinados al funcionamiento deestablecimientos industriales no clasificados como peligrosos, deberán distar de los deslindes
laterales y posteriores de los predios en que estuvieren emplazados o se emplacen, la distancia
que resulte de aplicar los ángulos de rasantes y los distanciamientos que se establecen en las
tablas contenidas en el artículo 2.6.3.
No obstante lo prescrito en el inciso anterior, cuando el Plan
Regulador Comunal permita edificación pareada o continua en el sector de emplazamiento del
establecimiento industrial no clasificado como peligroso, así como también cuando por aplicación
de los ángulos de rasantes y distanciamientos a que alude el inciso precedente, parte de la
edificación industrial o de sus salientes pudiere quedar a menos de 3 m de los deslindes laterales
o posteriores del predio en que estuviere emplazado o se emplace el edificio industrial, sus muros
exteriores en toda la longitud que quede a menos de 3 m de ellos, deberán construirse con
estabilidad estructural, con materiales que aseguren una resistencia mínima a la acción del fuego
correspondiente a la clase F-180 y en forma continua a partir del terreno hasta por lo menos 0,50
m más arriba de la cubierta. Igual exigencia deberán cumplir los cuerpos adosados existentes o
que puedan construirse conforme a las normas vigentes.
A las construcciones complementarias de los edificios industriales,
tales como oficinas administrativas, salas cunas, casinos, lugares de recreación, salas de baño,
que constituyan cuerpos separados de la edificación industrial, les será aplicable íntegramente lo
dispuesto en el artículo 2.6.3. de esta Ordenanza General.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción