Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – CAPITULO 14 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE








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CAPITULO 14

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE

Artículo 4.14.1. Los establecimientos industriales o de bodegaje se clasificarán según
su rubro o giro de actividad para los efectos de la respectiva patente.

Artículo 4.14.2. Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso
a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos
que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos
efectos, se calificarán como sigue:

1. Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente
peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos
intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de
carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites
del propio predio.

2. Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos
que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a
consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones,
ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el
uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias
extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y ocasionen
daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, u otros.

3. Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento
de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar
daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio
de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores,
producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias

que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche.

4. Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o
entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio,
siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inócuo.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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