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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

CAPITULO 2
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Disposiciones generales
Artículo 4.2.1. Las disposiciones de este Capítulo tendrán el siguiente ámbito de
aplicación:
1. Áreas de uso común de edificaciones colectivas.
2. Áreas destinadas al público en edificios de uso público.
Cuando se dispongan normas especiales según el destino de los
edificios en otros Capítulos de este mismo Título, primaran aquéllas sobre las normas generales
aquí contempladas.
El artículo 4.2.7. será aplicable a toda edificación, con excepción de
las viviendas unifamiliares y de las escaleras interiores de unidades en edificios colectivos.
En aquellas instalaciones destinadas a albergar personas bajo régimen
de privación de libertad no serán aplicables las disposiciones de este Capítulo que sean
incompatibles con dicha circunstancia, debiendo, en todo caso, contemplarse las medidas especiales
de seguridad que correspondan.
Artículo 4.2.2. Para solicitar autorización de cambio de destino de una edificación,
se contemplen o no obras de construcción, deberá adjuntarse un informe suscrito por profesional
competente que acredite el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo aplicables
al nuevo destino, salvo que se trate de edificaciones cuya carga de ocupación sea inferior
a 30 personas, en cuyo caso dichas disposiciones no serán aplicables.
Artículo 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación
se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción