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CAPITULO 2
DE LAS INSPECCIONES
Y RECEPCIONES DE OBRAS
Artículo 5.2.1. Corresponde a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar toda
construcción que se ejecute dentro del territorio de su jurisdicción y comprobar el destino que se
dé a los edificios y a sus distintas dependencias.
Artículo 5.2.2. Las obras deberán ejecutarse en conformidad con los planos, especificaciones
y demás antecedentes aprobados en el respectivo permiso y sus modificaciones,
si las hubiere.
En caso de existir modificaciones al proyecto aprobado, a sus especificaciones
o antecedentes, se procederá conforme lo establece el artículo 5.1.17., salvo que se trate de
modificaciones menores, las que podrán tramitarse conforme al artículo 5.2.8. de este mismo
Capítulo.
Artículo 5.2.3. Los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, el Revisor
Independiente y el Inspector Técnico, tendrán libre acceso a las obras con el fin de verificar el
cumplimiento de las disposiciones anteriores.
Artículo 5.2.4. Los inspectores municipales deberán poner en conocimiento inmediato
del Director de Obras Municipales los defectos graves que comprometan la seguridad o
salubridad del edificio o que constituyan peligro inminente para el vecindario, que adviertan en
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5.2.5. Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente,
el propietario o el supervisor, en su caso, solicitarán su recepción definitiva
a la Dirección de Obras Municipales.
En caso de recepciones definitivas parciales, en la recepción definitiva
total de la obra se dejará constancia que se trata de ésta.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción