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CAPITULO 3
DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
Artículo 4.3.1. Todo edificio deberá cumplir, según su destino, con las normas mínimas
de seguridad contra incendio contenidas en el presente Capítulo, como asimismo, con
las demás disposiciones sobre la materia contenidas en la presente Ordenanza.
Se exceptúan de lo anterior los proyectos de rehabilitación de
inmuebles que cuenten con Estudio de Seguridad y las edificaciones señaladas en el artículo
4.3.26. de este mismo Capítulo.
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo persiguen,
como objetivo fundamental, que el diseño de los edificios asegure que se cumplan las siguientes
condiciones:
– Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio.
– Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio.
– Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un
edificio a otro.
– Que se facilite la extinción de los incendios.
Para lograr los objetivos señalados en el inciso anterior, los edificios,
en los casos que determina este Capítulo, deberán protegerse contra incendio. Para estos
efectos, se distinguen dos tipos de protección contra incendio:
1. Protección pasiva: La que se basa en elementos de construcción que por sus
condiciones físicas aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego
durante un determinado lapso de tiempo, retardando su acción y permitiendo en
esa forma la evacuación de sus ocupantes antes del eventual colapso de la estructura
y dando, además, tiempo para la llegada y acción de bomberos. Los
elementos de construcción o sus revestimientos pueden ser de materiales no
combustibles, con capacidad propia de aislación o por efecto intumescente o
sublimante frente a la acción del fuego.
2. Protección activa: La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o
dispositivos de detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a
determinados rangos de partículas y temperatura del aire, descargando agentes
extintores de fuego tales como agua, gases, espumas o polvos químicos.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción