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CAPITULO 5
MATERIALES DE CONSTRUCCION
Artículo 5.5.1. La calidad de los materiales y elementos industriales para la construcción
y sus condiciones de aplicación a las obras quedará sujeta a las normas oficiales vigentes, y
a falta de ellas, a las reglas que la técnica y el arte de la construcción establezcan.
El control de calidad de los materiales establecidos en el inciso anterior
será obligatorio y lo efectuarán los Laboratorios de Control Técnico de Calidad de construcción
que estén inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el decreto Nº 10 del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo del 15.01.02.
Artículo 5.5.2. La aplicación de las normas se hará en forma que estimule el uso de
materiales y elementos industriales de mejores características técnicas y económicas.
Artículo 5.5.3. No podrán emplearse materiales y elementos industriales de construcción
que no reúnan las condiciones y calidades que exige la presente Ordenanza.
Artículo 5.5.4. El Presidente de la República podrá prohibir el comercio de los materiales
y elementos de construcción a que se refiere el artículo anterior y, previo informe de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo , ordenar
el decomiso consiguiente sin perjuicio de las demás sanciones que sean procedentes.
Artículo 5.5.5. El Director de Obras Municipales podrá disponer que se determine la
calidad de los materiales o elementos industriales de construcción, mediante ensayes o análisis
que serán de cargo del fabricante, del constructor o del propietario.
Artículo 5.5.6. El hecho comprobado de emplearse materiales o elementos industriales
de construcción que no cumplan con las estipulaciones de esta Ordenanza, quedará
sujeto a multa, sin perjuicio que se ordene la paralización o la demolición de las obras en ejecución
por el Juez competente.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción