Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – CAPITULO 7 DE LAS SALIENTES Y DECORACIONES DE LA EDIFICACION








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CAPITULO 7

DE LAS SALIENTES Y DECORACIONES DE LA EDIFICACION

Artículo 2.7.1. Los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical levantado
sobre la línea oficial deberán atenerse a las siguientes condiciones:

1. Hasta 3 m de altura, medidos en todos y cada uno de los puntos de la línea oficial
a partir del nivel de la acera, no se permitirá que ningún cuerpo, fijo o móvil,
sobresalga de dicho plano vertical. Se exceptúan las ménsulas cuya saliente
podrá comenzar a 2,50 m de altura sobre dicho nivel.

2. El Plan Regulador Comunal o Seccional podrá permitir que a partir de la altura de
los 3 m existan cuerpos salientes de la línea oficial hasta un ancho de 1,80 m. Así
también podrá permitir mayores salientes respecto de marquesinas y toldos. Para los efectos de la aplicación de la presente norma son cuerpos
salientes, entre otros, balcones, marquesinas, cornisas, pisos en volado, vigas, cortinas y toldos.
Tratándose de edificación continua, estos cuerpos salientes, excluidas
las marquesinas y toldos, deberán mantener una distancia mínima de 1 m al plano medianero.

Artículo 2.7.2. Se podrá autorizar una construcción que comunique inmuebles que
se enfrenten en ambos costados sobre una vía pública, previa concesión otorgada por la Municipalidad
correspondiente, siempre que con ello no se afecte negativamente las condiciones
físicas y ambientales del entorno, según lo defina el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional,
cumpliendo además los siguientes requisitos técnicos:

1. Que la altura libre bajo la construcción, en ninguno de sus puntos, sea inferior a
4,50 m.

2. Que la construcción no consulte apoyos intermedios en el espacio público, salvo
que para dichos apoyos se cuente con una concesión de la Municipalidad.

3. Que no se exceda el máximo del espacio público que el Plan Regulador

Comunal o Plan Seccional permite cubrir. En ausencia de éstos, el ancho de la
conexión no podrá sobrepasar el 50% de la distancia entre las líneas oficiales
de ambos predios.

Artículo 2.7.3. Los elementos decorativos que se consulten en las fachadas de
edificios, tales como antetechos, balaustradas, capiteles, cornisas, esculturas, jarrones,
marquesinas, molduras, pilastras, y otros similares, deberán consistir en elementos estructurales
autosoportantes capaces de resistir solicitaciones provenientes de sismos y otros fenómenos
naturales, para evitar su desprendimiento.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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