Santiago | |
![]() | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Artículo 5.7.10. No se hará soportar, a los terrenos de fundación, presiones superiores
a las que más adelante se indican, siempre que se trate de cimientos continuos:
Las presiones indicadas podrán modificarse si se demuestra
experimentalmente que la resistencia del terreno lo justifica.
Las presiones admisibles se disminuirán en un 20% cuando se trate
de fundaciones de machones, pilares, columnas o apoyos aislados, salvo que se justifique experimentalmente
o por el cálculo que no es necesario reducirlas.
Las presiones admisibles autorizadas en este artículo presuponen que
el espesor de la capa de terreno en que se apoya la fundación es suficiente para repartirlas sobre
capas inferiores.
Si esta hipótesis no se cumpliera, el proyectista propondrá la solución
técnica que corresponda adoptar, en consideración a las circunstancias locales.
Las presiones máximas admisibles podrán aumentarse hasta en un
20% en el caso de considerarse conjuntamente, y en su posición más desfavorable, las cargas
verticales, la acción del viento y las fuerzas sísmicas, sin que puedan adoptarse dimensiones
inferiores a las requeridas por las cargas estáticas actuando solas.
Artículo 5.7.11. Los cimientos deberán estar provistos de una cadena longitudinal de
hormigón armado si la fatiga imponible del terreno de fundación es inferior a 2 kg/cm2. La sección
mínima de la armadura será la siguiente, para el número de pisos que se indica:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción