Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Los locales estarán dotados:
1. De dispositivos adecuados para obtener una ventilación eficaz.
2. De servicio de desagüe a la red de alcantarillado público, o a fosas sépticas, si
no existiere alcantarillado.
3. De estanque de agua con capacidad equivalente al consumo del establecimiento
durante 24 horas.
Clínicas y Casas de Salud.
Artículo 4.4.3. Los departamentos que se destinen a consultorios de enfermos cumplirán
con las condiciones fijadas en el artículo 4.4.1.
Las secciones destinadas a hospedar enfermos cumplirán con las
condiciones generales establecidas en el artículo 4.4.1., pero el área del piso de dichos locales
no podrá ser inferior a 8 m2 por enfermo en salas comunes, ni inferior a 12 m2 en piezas
individuales.
Las salas de enfermos, en común o individuales, se orientarán de manera
que la diagonal mayor de su planta quede tan próxima como sea posible en la dirección
NE-SW, y reciban el sol, en el día más corto del año, durante un mínimo de dos horas.
Cumplirán, en todo caso, con las demás condiciones mínimas establecidas
para las habitaciones.
Las clínicas y casas de salud consultarán un departamento, o a lo
menos, una sala independiente, para el tratamiento de enfermedades infecciosas.
Las cocinas y reposterías tendrán las dimensiones mínimas indicadas
para los hoteles.
Las secciones destinadas a hospedar a enfermos deben estar dotadas
de salas de baño que contengan cada una un lavamanos, tina, ducha, inodoro y urinario.
Habrá una sala de baño por cada cinco enfermos y, además, un
botaguas con estanque de lavado por cada diez enfermos o fracción.
Los pavimentos y zócalos, hasta 2 m de altura mínima, serán
impermeables en las salas de baño y cocinas
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción