Santiago | |
contacto@modulor.cl | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Para efectos de lo dispuesto en el número 2. del inciso segundo, del
citado artículo 45º, el Concejo podrá autorizar Planos Seccionales, en que se precisen los trazados
viales contemplados en el Plan Regulador Comunal o en los Planes Seccionales vigentes.
Para efectos de lo dispuesto en el número 3. del inciso segundo del
artículo precitado, el Concejo podrá autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edificación
y urbanización del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de
los márgenes que se señalan a continuación:
a) Incrementar o disminuir hasta en un 20% la altura y la densidad.
b) Incrementar o disminuir hasta en un 30% cuando se trate de coeficiente de
constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo y tamaño predial.
c) Cuando se trate de zonas con uso de suelo de equipamiento correspondiente a
la clase educación, el coeficiente de ocupación de suelo podrá disminuirse
hasta 0,2 y en el caso de zonas con uso de suelo de equipamiento
correspondiente a la clase comercio, el coeficiente de ocupación de suelo podrá
aumentarse hasta 1.
d) Disminuir hasta en un 100% los antejardines.
e) Fijar alturas de cierro en su frente hacia espacios públicos o disminuirlas hasta
en un 50%.
f) Disminuir los ochavos dentro de los márgenes establecidos en el artículo 2.5.4.
de esta Ordenanza.
g) Disminuir o incrementar las rasantes, dentro de los márgenes establecidos en el
inciso sexto del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza.
h) Disminuir los distanciamientos mínimos a los medianeros hasta los márgenes
establecidos en el inciso octavo del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza.
i) Incrementar o disminuir la dotación de estacionamientos hasta en un 30 %.
j) Fijar disposiciones relativas a cuerpos salientes de conformidad a lo establecido
en el numeral 2 del artículo 2.7.1. de esta Ordenanza y disposiciones sobre los
cuerpos salientes de la línea de edificación sobre los antejardines
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción