Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

CAPITULO 6
CONDICIONES MINIMAS DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION NO SOMETIDOS A CALCULO DE ESTABILIDAD
Artículo 5.6.1. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a las construcciones
que puedan quedar sometidas a la acción de cargas extraordinarias o de fuerzas repetidas o vibratorias.
Los temblores no están considerados, para este efecto, como cargas repetidas vibratorias.
Las dimensiones de las diversas partes constitutivas de tales construcciones, deberán justificarse
por el cálculo.
Las disposiciones de este capítulo solamente podrán aplicarse a construcciones
de uno y dos pisos.
Muros de Albañilería.
Artículo 5.6.2. Los muros de albañilería de ladrillo se construirán entre pilares y cadenas de hormigón armado, salvo las excepciones consultadas expresamente en esta Ordenanza.
Los espesores mínimos de los muros de albañilería, de arriba hacia
abajo, serán los siguientes:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción