Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – CONDICIONES MINIMAS DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION








Santiago


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CAPITULO 6

CONDICIONES MINIMAS DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION NO SOMETIDOS A CALCULO DE ESTABILIDAD

Artículo 5.6.1. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a las construcciones
que puedan quedar sometidas a la acción de cargas extraordinarias o de fuerzas repetidas o vibratorias.

Los temblores no están considerados, para este efecto, como cargas repetidas vibratorias.
Las dimensiones de las diversas partes constitutivas de tales construcciones, deberán justificarse
por el cálculo.

Las disposiciones de este capítulo solamente podrán aplicarse a construcciones
de uno y dos pisos.

 

Muros de Albañilería.

Artículo 5.6.2. Los muros de albañilería de ladrillo se construirán entre pilares y cadenas de hormigón armado, salvo las excepciones consultadas expresamente en esta Ordenanza.
Los espesores mínimos de los muros de albañilería, de arriba hacia
abajo, serán los siguientes:

 

tabla 44

 

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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