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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
2. Conjuntos de viviendas cuya construcción hubiere sido contratada por los Servicios
de Vivienda y Urbanización.
3. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o más pisos.
4. Conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.
5. Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.
6. Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia,
tales como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones
destinadas a centros de control de empresas de servicios energéticos y sanitarios,
emisoras de telecomunicaciones.
7. Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales
deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.
La revisión del proyecto de cálculo estructural de las obras cuya
edificación hubiere sido contratada por órganos de la Administración del Estado, podrá efectuarse
por el propio órgano contratante, a través de ingenieros o arquitectos de su dependencia
que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo
Estructural.
Artículo 5.1.26. El informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
en los casos que señala el artículo anterior, debe ser presentado ante la Dirección de Obras
Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario estará
facultado para entregar el informe favorable del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
hasta el momento del otorgamiento del permiso de edificación. En todo caso, deberá acreditarse
la contratación del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural al solicitarse el permiso de
edificación.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con
la paralización de la obra que dispondrá el Director de Obras Municipales por resolución fundada,
sin perjuicio de la sanción por la infracción prevista en el número 9. del artículo 1.3.2. de
la presente Ordenanza.
Artículo 5.1.27. El Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural revisará el proyecto de
acuerdo con las normas técnicas que se indican a continuación y verificará su cumplimiento en
lo que le sea aplicable:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción