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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
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- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
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- XII Región de Magallanes
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- XV Región de Arica-Parinacota.
Para los efectos de la identificación de la garantía establecida en el
contrato de promesa de compraventa, su constitución a favor del promitente comprador se
acreditará ante el notario respectivo mediante certificado emitido por la entidad bancaria o
aseguradora, el cual contendrá, a lo menos, la identificación de la entidad bancaria o aseguradora,
el número de la boleta bancaria o de la póliza de seguro, el nombre del promitente comprador
a cuyo favor está constituida, monto de la misma, su carácter irrevocable y período de
vigencia. Si no se da cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, los notarios no autorizarán los
contratos de promesa de compraventa a que se refiere este artículo.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción