Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – contrato de promesa de compraventa








Santiago


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Para los efectos de la identificación de la garantía establecida en el

contrato de promesa de compraventa, su constitución a favor del promitente comprador se
acreditará ante el notario respectivo mediante certificado emitido por la entidad bancaria o
aseguradora, el cual contendrá, a lo menos, la identificación de la entidad bancaria o aseguradora,
el número de la boleta bancaria o de la póliza de seguro, el nombre del promitente comprador
a cuyo favor está constituida, monto de la misma, su carácter irrevocable y período de
vigencia. Si no se da cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, los notarios no autorizarán los

contratos de promesa de compraventa a que se refiere este artículo.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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