Santiago | |
contacto@modulor.cl | |
- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
8. Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el
tipo de proyecto y cálculo de carga de ocupación de acuerdo a estas superficies y
a los destinos contemplados en el proyecto.
9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la
presente Ordenanza.
10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7. de la presente Ordenanza.
11. Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente
las que se refieran al cumplimiento de normas contra incendio o estándares
previstos en esta Ordenanza.
12. Levantamiento topográfico, debidamente acotado, con indicación de niveles,
suscrito por un profesional o técnico competente y refrendado por el arquitecto
proyectista, salvo que dicha información esté incorporada en las plantas de arquitectura.
13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda.
Los niveles y superficies declaradas serán responsabilidad del profesional
competente suscriptor del proyecto.
En los dibujos de las plantas, cortes y elevaciones se empleará la escala 1:50.
Si la planta del edificio tiene una longitud mayor de 50 m dicha escala podrá ser 1:100. En
caso justificado se admitirán planos a otra escala.
Respecto de los antecedentes identificados con los números 7., 8.,
10. y 11. de este artículo, se agregarán dos nuevas copias, una vez que el expediente se
encuentre apto para el otorgamiento del permiso.
Las solicitudes de permiso de edificación de las construcciones industriales,
de equipamiento, turismo y poblaciones, ubicadas fuera de los límites urbanos, deberán
acompañar además de los antecedentes que señala este artículo, los informes favorables
de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola
Ganadero
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción