Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

CAPITULO 5
DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO
Artículo 6.5.1. Los conjuntos de viviendas económicas en cuya construcción se
contemple participación directa del Estado deberán cumplir las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 6.5.2. Los sistemas o clases de edificación no contemplados en esta Ordenanza
que se utilicen en la construcción de viviendas de que trata este Título, deberán ser aprobados
previamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Los sistemas o clases de edificación que hayan adoptado o aprobado
la ex Corporación de la Vivienda o la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, no
necesitarán esta aprobación.
Artículo 6.5.3. Los métodos de cálculo de estructuras serán los indicados en las normas
del Instituto Nacional de Normalización o los que determine el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
de acuerdo con las normas especiales. Dichas normas deberán aceptar el empleo de métodos
especiales de cálculo, exigiéndose en estos casos un completo control de la calidad de los
materiales por parte de un laboratorio de ensayes responsable y que se deje establecido dicho
método en la memoria explicativa.
Artículo 6.5.4. Derogado.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción