Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO








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CAPITULO 5

DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO

Artículo 6.5.1. Los conjuntos de viviendas económicas en cuya construcción se
contemple participación directa del Estado deberán cumplir las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 6.5.2. Los sistemas o clases de edificación no contemplados en esta Ordenanza
que se utilicen en la construcción de viviendas de que trata este Título, deberán ser aprobados
previamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Los sistemas o clases de edificación que hayan adoptado o aprobado

la ex Corporación de la Vivienda o la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, no
necesitarán esta aprobación.

Artículo 6.5.3. Los métodos de cálculo de estructuras serán los indicados en las normas
del Instituto Nacional de Normalización o los que determine el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
de acuerdo con las normas especiales. Dichas normas deberán aceptar el empleo de métodos

especiales de cálculo, exigiéndose en estos casos un completo control de la calidad de los
materiales por parte de un laboratorio de ensayes responsable y que se deje establecido dicho
método en la memoria explicativa.

Artículo 6.5.4. Derogado.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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