Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – De las obras de telecomunicaciones








Santiago


mailcontacto@modulor.cl
 




modulor






De las obras de telecomunicaciones.

Artículo 3.2.4. Si se consultan redes y demás obras complementarias

relacionadas con telecomunicaciones, éstas serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán de
acuerdo con las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción aprobadas por

el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a proposición de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre la misma materia se
deriven de la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos.

De la pavimentación y sus obras complementarias.

Artículo 3.2.5. La pavimentación de las vías de tránsito público y sus obras
complementarias vinculadas a la urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador,
conforme al artículo 2.2.4. de esta Ordenanza y se ejecutarán según las normas y
especificaciones técnicas señaladas en este Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de las
demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la Ley de

Pavimentación Comunal.

Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas

los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) o la Municipalidad
de Santiago en su territorio jurisdiccional.

No obstante, el ancho mínimo exigible para los pavimentos de las

calzadas y veredas de los distintos tipos de vías, no podrá ser inferior al que se indica para
cada caso en la tabla siguiente:

TABLA 12

 

 

anteriorsiguiente




Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


ARQUITECTURADISEÑOCONSTRUCCION

WWW.MODULOR.CL

2018