Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Disposición transitoria del D.S. 115 – D.O. 03.08.02








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No obstante lo anterior, respecto de los Planes Reguladores Comunales

o sus modificaciones que hubieren sido elaborados conforme a las disposiciones de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones modificada por el D.S. Nº 75, (V. y U.), de
2001, y que a la fecha de publicación de este decreto hubieren iniciado su proceso de aprobación,

una vez concluido el proceso de exposición al público, incorporación de las indicaciones,
resuelta la evaluación de impacto ambiental correspondiente y enviado a la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo para el informe técnico de rigor, dicha Secretaría Ministerial,
dentro del plazo de sesenta días contado desde su recepción, revisará el proyecto y
emitirá su informe aplicándose en adelante el procedimiento establecido en los incisos séptimo
y siguientes del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en

su texto reemplazado por el número 3 del artículo único del presente decreto.

Artículo 2º Transitorio.-

Disposición transitoria del D.S. 115 – D.O. 03.08.02

Artículo Primero Transitorio.- Las modificaciones introducidas por el presente decreto a la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones comenzarán a regir una vez transcurridos
180 días desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial o desde la fecha en

que entre a operar el Registro de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural que mantendrá
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, si ésta fuere posterior.

Artículo Segundo Transitorio.- Durante los primeros dos años de vigencia del presente decreto
las construcciones a que se refieren los números 3, 4 y 5 del artículo 5.1.25. no estarán
sujetas a la obligación de contar con revisión de proyecto de cálculo estructural.

Disposición transitoria del D.S. 177 – D.O. 25.01.03

Artículo Transitorio.- Durante el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación
del presente decreto, las municipalidades podrán aplicar las disposiciones sobre clases de
equipamiento contempladas en sus respectivos Planes Reguladores Comunales o Seccionales,

aun cuando éstas no coincidan o se contrapongan con las establecidas en el articulo 2.1.33. de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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