Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

De la dotación mínima de estacionamientos que deba proyectarse,
deberán habilitarse para el uso de personas con discapacidad, los estacionamientos resultantes
de la aplicación de la tabla contenida en este inciso, con un mínimo de un estacionamiento, salvo
que se trate de viviendas unifamiliares o cambio de destino de las mismas. Estos
estacionamientos tendrán un ancho mínimo de 3,6 metros, de tal manera de permitir el descenso
y ascenso a una zona de circulación libre y segura, la que se deberá demarcar de color amarillo
de 1,10 metros de ancho. Esta zona podrá ser común para otros estacionamientos de personas
con discapacidad y estará incluida en el ancho de 3,6 metros indicado en el presente inciso.
Estos estacionamientos deberán singularizarse en los planos del proyecto y su comunicación con
el resto del edificio, así como el acceso al espacio público, deberá efectuarse en concordancia
con lo establecido en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
En los edificios colectivos de vivienda deberá contemplarse al menos
un estacionamiento, del tipo indicado en el inciso anterior, como parte de la exigencia de
estacionamientos de visitas.
Los estacionamientos requeridos podrán disponerse como estacionamientos
dobles, esto es, uno detrás de otro dispuestos en forma perpendicular a la circulación
vehicular, en hasta un 30% del total.
Las características de los estacionamientos que excedan la cuota
mínima exigida no estarán reguladas como las anteriores.
Artículo 2.4.3. Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que
consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente,
requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción