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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
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- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
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- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

En caso de edificios de uso público, a la solicitud de modificación de
proyecto deberá acompañarse un informe favorable de Revisor Independiente.
En caso de edificios de uso público y de aquellos que esta Ordenanza
determina, a la solicitud de modificación de proyecto deberá acompañarse informe favorable
de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
Artículo 1.4.17. El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si
no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas
durante el mismo lapso.
Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas
las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.
Artículo 1.4.18. Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión,
loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre
modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación
del Plan Regulador Comunal existente.
b) Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto
la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.
En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y
acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a
cualquier interesado.
2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha
de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con
anterioridad a la fecha de dicha publicación.
En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos
por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más
de 12 meses.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción