Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – El ancho mínimo libre de la o las puertas








Santiago


mailcontacto@modulor.cl
 




modulor






El ancho mínimo libre de la o las puertas de los cierros exteriores que

se consulten en la línea oficial, deberá ser igual a la suma de los anchos de las puertas de salida
al exterior de los edificios que enfrenten dichos cierros.

Los hogares estudiantiles de hasta 100 alumnos deberán consultar

una puerta de escape al exterior, con una hoja de 0,90 m de ancho, ubicada distante de la puerta
principal, de manera de garantizar una evacuación alternativa. Por cada 100 alumnos adicionales
se consultará otra puerta de escape, de iguales características.

Artículo 4.5.13. Las puertas de los recintos docentes y de los recintos de los hogares
estudiantiles no podrán ser de correderas, deberán abatirse hacia afuera del recinto y de modo
que no interrumpan la circulación.

El ancho mínimo de la hoja de puerta será el que se indica en la tabla

siguiente, debiendo consultarse dos salidas, de una o dos hojas indistintamente, cuando la
superficie exceda los 60 m2, debiendo distar entre sí, a lo menos 5 m.

 

tabla 32

 

En los hogares estudiantiles, los dormitorios con capacidad de hasta

40 alumnos, deberán contar, a lo menos, con dos salidas de un ancho mínimo de 0,90 m cada
una. Sobre los 40 alumnos, una de las puertas consultará 2 hojas de 0,60 m cada una. Por cada
40 alumnos adicionales se deberá consultar, además, otra puerta de 0,90 m de ancho. Estas

puertas deberán ubicarse distanciadas, de manera de garantizar una evacuación alternativa.

Artículo 4.5.14. Todas las puertas a que se refiere el presente Capítulo tendrán un
vano de altura mínima de 2 m.

 

anteriorsiguiente




Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


ARQUITECTURADISEÑOCONSTRUCCION

WWW.MODULOR.CL

2018